Obtención del Título de Familia Numerosa

Obtención del Título de Familia Numerosa

¿Qué se considera como una familia numerosa? ¿que tipos hay? beneficios de contar con el título de familia numerosa, tramitación del libro de familia numerosa, en esta sección encontraras toda la información util para las familias numerosas de la Comunidad de Madrid.

Tramitación

  1. Presentación de la solicitud y la documentación.
  2. Entrega del Título familia numerosa.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro , ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única , en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.

Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica , cuyo certificado puede solicitarse a través de Madrid.org.

Solicite aquí la expedición del título de familia numerosa

En caso de tener que presentar documentación adjunta, ésta deberá presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid.

Para la existencia legal de la familia numerosa será necesario:

  • Tener 3 o más hijos. Podrá ser con dos hijos en el caso de que uno de ellos tenga la condición de minusválido o incapacitado para el trabajo o los dos padres, o uno de los padres con minusvalía o incapacidad para trabajar igual o mayor al 65%.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Los hijos deberá cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser solteros.
  • Convivir con el padre / madre.
  • Ser menor de 21 años, excepto si es minusválido, se ampliará hasta los 25 años mientras estén cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados en la obtención de un puesto de trabajo.
  • Depender económicamente del padre / madre. Se considerará que existe dependencia económica cuando sus ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

Se exceptuaran los casos en que:

El hijo que aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.

El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y / o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Nadie podrá ser computado en dos unidades familiares el mismo tiempo (ni ascendientes ni descendientes).

Documentación

Primera vez:

  • Impreso de solicitud firmado por uno de los padres.
  • Fotocopia del DNI. de los dos padres.
  • Libro de familia original o en su defecto, partidas de nacimiento de los hijos y certificado de matrimonio.
  • Dos fotografías (tamaño 7 x 5 ) de todos los miembros del grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento. (Ayuntamiento).

Renovación:

  • Impreso de renovación firmado por uno de los padres
  • Libro de familia (original).
  • Título de familia numerosa.
  • Si hay variación en el nº de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm. del nuevo grupo familiar.
  • Volante de empadronamiento. (Ayuntamiento).

En ambos casos (primera solicitud y renovación):

  • En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusválido.
  • En caso de separación / divorcio, fotocopia sentencia y convenio regulador. Cuando el solicitante no ostente la guarda y custodia de los hijos, deberá aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Título.
  • Desde los 21 hasta los 25 años, deberá justificar los estudios mediante certificado o matrícula oficial, acompañada del justificante del pago de la misma.
  • En caso de ser extranjeros cuyo país de origen no pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo, fotocopia de los permisos de residencia en vigor de todos los miembros de la familia.
  • En caso de familias de cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional, deberán aportar Declaración de la Renta de todos los miembros y / o Certificado Declaración Negativa.

Información complementaria

El Título se renovará:

  • Cuando varíe el número de miembros de la familia.
  • Cuando haya finalizado la fecha de validez.

Categorías de familia numerosa:

  • Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
  • General: las restantes unidades familiares.

No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

Beneficios:

Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

Concepto de familia numerosa.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.

2. Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:

a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado.

b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.

c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.

En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.

d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.

e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

3. A los efectos de esta Ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.

Condiciones de la familia numerosa.

1. Para que se reconozca la condición de familia numerosa, los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación.

b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.

c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.

Se exceptuaran los casos en que:

– El hijo que aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.

– El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

2. Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.

Los nacionales de otros países tendrán derecho a la condición de familia numerosa, siempre que todos sus miembros se encuentren residiendo legalmente en España.

3. Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.

TRANSPORTE

  • Ferrocarriles y transportes interurbanos, marítimos y terrestres.
  • Transporte ferroviario o marítimo de muebles y automóviles por razón de cambio de domicilio.
  • Líneas aéreas entre península, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta y en los demás viajes siempre que se realicen por tres o más miembros de la familia (siempre en líneas regulares nacionales).

Categoría General: 20%.

Categoría Especial: 50%

LABORAL

Ocupación de puestos de trabajo:

  • Prioridad a los Titulares de Familia Numerosa.
  • Preferencia en las propuestas de las Oficinas de Empleo.

– Despidos, ceses, reducciones de jornada y traslados forzosos:

Se aplican en último lugar estas medidas a los Titulares de Familias Numerosas.

Si el despido o cese procede y si son varios los Titulares de Familia Numerosa, tendrán preferencia para permanecer en la empresa:

a) Mayores cargas familiares

b) Mayor edad

c) Mayor antigüedad

EDUCACIÓN

Reducción del importe de los derechos y tasas (matrículas, expedición de títulos, derechos de examen, permanencia y prácticas) en todos los grados y especialidades de la enseñanza oficial o privada y en adquisiciones de libros editados por las Instituciones científicas y culturales del Estado.

Categoría General: 50%

Categoría Especial: exención total.

SEGURIDAD SOCIAL

Infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar: Incremento de la prestación en 20%, 30% y 50 % a las categorías primera, segunda y Honor respectivamente.

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

Deducción del 50% en el Impuesto de Matriculación. (Ley 14/200 de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social B.O.E. núm. 313).

VIVIENDA

– Incremento de las superficies máximas en viviendas de protección oficial.

– Preferencia para adquirir viviendas por encargo del I.V.I.M.A.

– Reducción del 15% y 40 % en precios de venta o renta en viviendas del Instituto para las categorías General y Especial, respectivamente.

AGUA

– Contratos individuales: presentación de escrito solicitando la bonificación constatando el número de contrato.

– Contrato de comunidad: la bonificación deberá solicitarla el presidente o administrador de la finca.

Asociaciónes de Familias Numerosas

FEDMA

Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de la Comunidad de Madrid.
Gran Vía 17 A, 2ºA 
28013 Madrid.
Tel.:  91 701 07 02
www.fedmafamiliasnumerosas.org

Federación Española de Familias Numerosas.
 Av. Menéndez Pelayo, 83 – 28.007 Madrid.
www.familiasnumerosas.org

Asociación familias numerosas de Madrid
c/Fernando el Católico, 11 – 2ºB dcha. MADRID 28015
Teléfono: 914 445 908 / Fax: 901 955 123
www.familiasdemadrid.org

Fuente: Demadres.es

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